Cláusula suelo, fuera de la legalidad

Hace sólo unas semanas que nuestro ordenamiento jurídico dio luz verde a la implantación de la nueva Ley del Crédito Hipotecario. En MPC Group revisamos una de las cláusulas eliminadas por esta nueva legislación y que ha sido objeto de controversia prácticamente desde su incorporación en los contratos hipotecarios. Hablamos de la cláusula suelo.

La entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria ha eliminado algunas cláusulas que, a pesar de ser comunes a la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, han sido consideradas como abusivas por los tribunales competentes por suponer un detrimento para los usuarios y colocar a las entidades financieras en una posición de poder.

Dentro de este tipo de cláusulas se encuentra la llamada “cláusula suelo”, que ya ha quedado eliminada de la normativa hipotecaria y que no podrá ser incorporada a los nuevos contratos pero que sigue vigente para los préstamos y créditos firmados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo ordenamiento jurídico.

La cláusula suelo formaba parte del articulado de los préstamos hipotecarios a tipo variable y permitía que la entidad financiera fijara el tipo de interés más bajo que estaba dispuesta a asumir; es decir, la banca no permitía que el tipo de interés nominal bajara por debajo de un porcentaje determinado. En el caso de que la suma del tipo de referencia y el diferencial acordado fuera inferior al tipo establecido en la cláusula suelo, esta pasaba a ser aplicable de forma efectiva, con lo que los usuarios tenían que asumir el pago de un interés más elevado que el que les correspondería de no haber sido incluida esta cláusula.

Hay que tener en cuenta que el principal valor de referencia para el cálculo de los tipos de interés aplicable a las hipotecas ha sido, y es, el Euríbor. Las continuas fluctuaciones y las posibilidades de una variación a la baja fueron las razones que adujeron las entidades financieras para justificar la aplicación de esta cláusula. En este sentido, el texto de la nueva ley especifica que “en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar un límite a la baja en el tipo de interés”; esto anula la incorporación de cláusulas suelo en los nuevo contratos hipotecarios.

Aunque esta cláusula había sido legal hasta ahora, siempre y cuando así se hubiera pactado entre las partes, la no comprensión de lo que subyace a la misma puede ser motivo para reclamar su anulación. Es decir, si es posible demostrar que aún habiendo firmado el contrato hipotecario, esta firma se llevó a cabo sin tener conocimiento de la cláusula y/o de sus efectos, el prestatario podrá solicitar su cancelación.
Los usuarios pueden reclamar, a la entidad financiera con la que hubieran suscrito un préstamo hipotecario, la devolución de los importes pagados en exceso por la aplicación de esta condición; en algunos casos, es posible reclamar incluso la anulación de la cláusula y la restitución íntegra de los importes satisfechos. En cualquier caso, las reclamaciones deben interponerse siguiendo los canales establecidos para ello y siempre dentro de la legalidad y al amparo de la normativa vigente.

MPC Group y sus partners Chapapría & Navarro Asociados y LegalMed ofrecen información detallada sobre ésta y otras cuestiones relacionadas con los créditos y préstamos hipotecarios así como apoyo y asesoramiento en materia legal, fiscal y tributaria.

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