La nueva Ley de Crédito Inmobiliario que entró en vigor a mediados del pasado mes de junio ha abierto nuevas puertas a los agentes y profesionales inmobiliarios, que ven ahora ampliadas sus posibilidades de crecimiento como activo indispensable de uno de los sectores más importantes de la economía nacional.
MPC Group analiza el papel de los intermediarios financieros, una de las figuras clave del nuevo ordenamiento jurídico.
Los intermediarios financieros no son entidades de crédito al uso; se trata de personas físicas o jurídicas que, de conformidad con lo establecido en la legislación, prestan servicios de asesoría en las gestiones previas a la celebración de los contratos de préstamo y/o crédito hipotecario.
Con la nueva Ley de Crédito Inmobiliario, el escenario económico y profesional se ha visto modificado y los intervinientes en la gestión y firma de un préstamo hipotecario han visto trastocadas sus responsabilidades. Este hecho es especialmente aplicable a los profesionales inmobiliarios que, a partir de la entrada en vigor de la nueva legislación, deben elegir entre seguir siendo promotores de ventas o convertirse en intermediarios de crédito (ICI) y/o asesores de crédito (ACI).
Las encuestas realizadas entre los profesionales del sector muestran que poco más de 35% prefiere ser promotor de ventas, mientras que casi un 40% se muestra interesado en convertirse en intermediario financiero. Esto es, los primeros sólo pondrán en contacto a los usuarios con las entidades de crédito, sin intermediar en la financiación ni asesorar en el proceso, mientras que los segundos, los que optan por la intermediación, presentarán a los usuarios los contratos de préstamo y realizarán los trámites pertinentes para la celebración de los contratos actuando en nombre de las entidades de crédito.
El interés de los profesionales inmobiliarios por las posibilidades de esta nueva figura de intermediación ha quedado más que patente en el hecho de que más del 65% de los que elegirían esta actividad se registrarían en el censo que el que el Banco de España ha creado al efecto. El registro no es obligatorio pero en caso de no realizarse supone que esta actividad es accesoria para el profesional inmobiliario.
Lo mismo ocurre con los que se decanten por la figura del asesor de crédito inmobiliario (ACI), que sólo podrán realizar tareas de asesoramiento sobre financiación, nunca de intermediación.
Para poder actuar como intermediario financiero, la legislación exige ciertos requisitos específicos, como una formación específica que, junto con la obligación o no de inscribirse, las posibles sanciones y las características de cada posición, son los aspectos más importantes y que centran la atención del sector. A este respecto, y previo al ejercicio de esta nueva profesión, será necesario recibir formación específica y superar un examen de adecuación a la nueva legislación.
Los centros que impartan este tipo de formación deberán ser homologados por el Banco de España como entidad certificada para la acreditación de las competencias para la comercialización de créditos hipotecarios. Nuestro partner, Century21, cuenta para la impartición de estos programas formativos con los servicios de la Escuela Fundación Estudios Financieros, que ha diseñado un Plan de Formación y Acreditación en Crédito Inmobiliario destinada a preparar a futuros profesionales del sector inmobiliario.
Tanto MPC Group y Century21, partners en el sector inmobiliario, como Chapapría Navarro & Asociados y LegalMed, en cuanto a legislación y fiscalidad inmobiliaria, se mantienen permanentemente al día de las últimas novedades del mercado.